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Ayudas a biomasas

SUBVENCIONES, AYUDAS Y FINANCIACION INFORMACIÓN SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE SALAS DE CALDERAS.

En la actualidad cabe acogerse a tres tipos distintos de subvenciones a fin de financiar parcialmente las obras de adaptación de sala de calderas por parte de Comunidades de Vecinos.

En primer lugar, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal de Rehabilita ción Urbana de Zaragoza, con base en la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación, económicas para la realización de obras de rehabilitación.

Las ayudas técnicas se refieren a la posibilidad de solicitar del personal técnico del Ayuntamiento asesoramiento e información sobre: cuál es la situación actual del edificio y obras a realizar, girando una visita por el edificio; cuáles son las obras, a resultas de dicha visita, que son necesarias o no lo son; y cuáles son los trámites precisos para su posible concesión, indicando la fórmula más correcta para su tramitación siempre que se cumplan los requisitos dados por ella.

Las ayudas económicas son cuantías a fondo perdido subvencionando las obras y proyecto y dirección técnica. Las cuales se conceden de forma individualizada y su cuantía se determina conforme a un baremo que contempla diferentes aspectos como: la ubicación del edificio según zonas y calles, su catalogación, la recuperación de elementos de interés o adecuación a determinadas Ordenanzas municipales, los recursos económicos de la familia (conforme a un índice de ingresos salariales de la unidad familiar), la composición de la unidad familiar (miembros computables) y el destino de la vivienda (domicilio habitual, alquiler, venta, etc.).

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de edificios, viviendas y locales situadas en edificios que tengan en el momento de la solicitud más de 40 años y que reúnan los siguientes requisitos:

• Que el edificio se encuentre en buen estado.

• Que el 70% de la superficie del edificio se destine a viviendas.

• Que cumpla parámetros de antigüedad del edificio.

• Que las instalaciones básicas cumplan la normativa vigente.

• Que no hayan comenzado las obras.

• Que no superen los límites de ingresos establecidos.

• Que el valor catastral del inmueble cumpla lo que se dispone.

• Que no sean personas jurídicas (salvo excepciones).

• Realizar las obras exigidas como necesarias en el Informe realizado por los técnicos.

El proceso para solicitar Ayudas a la Rehabilitación se divide en tres fases y contempla ciertas diferencias entre obras comunitarias (se llevan a cabo en los edificios y/o en los elementos comunes) y obras privativas (se realizan en el interior de las viviendas).

Para iniciar el proceso, comenzado, puesto que el primer paso consiste en solicitar la visita de uno de los técnicos del Ayuntamiento para que pueda valorarlas.

La primera fase se inicia presentando una instancia general realización de las obras aprobadas por la Comunidad, autorizando a un representante para que realice los trámites correspondientes ante dicho Organismo, acompañando una serie de documentación: respecto a los vecinos que se adhieren a la misma, cuotas de copropiedad, datos personales, etc.; en cuanto a la obra a realizar: solicitud de licencia, proyecto técnico, presupuesto desglosado, etc.

Una vez superada esta fase inicial, cada uno de los comuneros, que se adhieran a la instancia general, deberá presentar: la documentación individual en la cual acredite su es imprescindible que las obras a realizar no hayan solicitando la condición de propietario, arrendatario, usufructuario, etc.; sus ingresos anuales, aportando normalmente la declaración de la renta del ejercicio anterior a la solicitud; número de miembros que conforman la unidad familiar; escrituras de propiedad, contrato alquiler, etc.

Concluidas dichas fases, y finalizados los trabajos se presenta el fin de obra, las facturas y resto de documentos de carácter técnico referente a las calderas, instalaciones, etc.

El importe suele girar en torno al 40 % de media en relación al presupuesto subvencionado, no obstante ha de tenerse en cuenta lo fijado en el artículo 38 de la ordenanza en cuanto a las cuantías límite y exclusiones de financiación.

En segundo lugar, cabe la posibilidad de solicitar ayudas a la rehabilitación de la Diputación General de Aragón, acogiéndose al Decreto que regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación para los años 2009 a 2012.

La ayuda a solicitar será la referida a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas dentro del ámbito de general de la adecuación funcional de los servicios generales, en concreto, de calefacción y/o agua caliente sanitaria.

Los requisitos generales son los siguientes:

1. Podrán ser promotores de actuaciones de rehabilitación, en los supuestos y condiciones establecidos, en cada caso: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los propietarios de las viviendas, usufructuarios vitalicios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o las comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios.

2. Los promotores deberán dedicar las viviendas objeto de la actuación, durante un plazo mínimo de diez años desde la calificación definitiva, a residencia habitual y permanente.

3. Los beneficiarios, promotores para uso propio o arrendamiento, no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación de viviendas o edificio por el mismo concepto, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal o autonómica.

4. La cuantía individual del presupuesto deberá superar los 3.000 €.

5. Las obras no se habrán iniciado con anterioridad a la visita técnica oficial. No obstante, podrán calificarse aquellas actuaciones cuyas obras se hayan iniciado una vez solicitada la calificación inicial, en caso de urgencia grave declarada antes del inicio de las obras por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, de oficio o a petición del interesado.

6. Las obras contempladas en las actuaciones dispondrán de la preceptiva licencia municipal de obras.

7. Las soluciones empleadas en la rehabilitación obedecerán a criterios de coherencia técnica, economía y eficiencia así como soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes a las características arquitectónicas del edificio y su entorno; no se protegerán las obras de mantenimiento ordinario de la vivienda ni del edificio ni las que encarezcan innecesariamente el presupuesto de las actuaciones.

Siendo los requisitos específicos los siguientes:

a) Que el promotor de la actuación de rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas sea la comunidad de propietarios o, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas destinadas al alquiler, la persona física o jurídica propietaria del edificio.

b) Que el valor catastral medio de las viviendas del edificio a rehabilitar, multiplicado por un coeficiente de referencia para cada ámbito municipal o comarcal determinado mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, no supere el precio máximo de compra de una vivienda usada de superficie equivalente a la media de las viviendas de referencia, sin que pueda computarse en ningún caso una superficie media mayor de noventa metros cuadrados.

c) El promotor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación conforme a lo regulado en la citada norma.

d) Además del préstamo previsto en el punto anterior, las actuaciones para rehabilitación estructural y funcional, así como para la rehabilitación integral podrán ser objeto de una subvención de hasta el 40 % del presupuesto protegido con un límite máximo de 7.500 euros por vivienda, incluyendo los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación.

e) Estas ayudas son incompatibles, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

En cuanto a la tramitación es muy similar a la realizada ante el Ayuntamiento teniendo las dos mismas fases: una, de carácter colectivo, a tramitar por la propia Comunidad de Vecinos en la cual se presenta toda la documentación relatada más arriba, además de un listado con las cuotas de copropiedad y los vecinos adscritos a la misma inicialmente; y, otra, de carácter individual, en la que cada copropietario aporta su documentación personal, si definitivamente es de su interés, presentando a requerimiento de la DGA: la renta o certificado de no haberla realizado, título por el cual se ocupa la vivienda (propiedad, alquiler, usufructo, etc.), número de personas que componen la unidad familiar, etc.; a fin de determinar si se dan los requisitos para obtener el importe individual de subvención y en qué cuantía, teniendo en cuenta que su concesión o denegación no afecta al derecho ni al importe de la ayuda del resto.

Y en tercer lugar cabe acudir a las Subvenciones concretas que suele dotar la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, en materia de ahorro y diversificación energética, las cuales fijan la cuantía de la ayuda conforme a una diversidad de requisitos, entre otros: relación al proyecto de la adaptación de la sala de calderas, tipo de combustible, rendimiento y eficiencia, etc.; siendo el importe total concedido de hasta el 20 % del presupuesto acreditado, la última subvención de este tipo finalizó su plazo de presentación el 31/12/2009.

Como cuestión final me gustaría hacer referencia a las bonificaciones en la tasa urbanística resultante de tramitar la licencia de obras para la reforma de la sala de calderas. La cual al tratarse de una actuación medioambiental se encuentra bonificada en un porcentaje del 20 % de la cuota resultante a abonar de acuerdo al proyecto presentado, e igualmente en concurrencia con ésta existen otras no a porcentaje sino a tanto alzado, esto es, un importe fijo de 600 €, de darse el supuesto de presentación completa de la documentación requerida al tramitar la licencia y por el hecho de realizar una rehabilitación en un edificio de más de 25 años, todo ello conforme a lo regulado en la Ordenanza Fiscal nº 10 y nº 13 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

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